REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004764
ASUNTO : OP01-P-2014-004764


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

LAURIANNIS DEL VALLE BERMUDEZ RAMOS natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad numero V-25.108.658 de profesión u oficio ayudante de peluquería, nacido el 19-05-1994 de 20 años de edad, residenciado en El Espinal, sector la Lagunita, Calle Marqués, casa S/N de color amarilla, cerca del taller de Luís Márquez estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. ELIO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.643, domiciliado en Calle Páez, Sector el progreso, el Espinal, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA FERNANDA SILVA Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal.



Habiéndose efectuado el día domingo veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LAURIANNIS DEL VALLE BERMUDEZ RAMOS podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta policial de fecha 24 de mayo de 2014, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, del acta de lectura de derechos del imputado, del oficio Nº 9700-103-ATP-831 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acta de entrevista rendida en la 24-05-2014 por la Ciudadana Maria Freintes del avalúo prudencial 065-05-214 del 24-05-2014 realizado por el Supervisor Agregado Alejandro Guzmán, acta de entrevista rendida por Oscar castro Tayupo, de fecha 24-05-2014, de la Inspección técnica Nº 745-05-124, de fecha 24-05-2014.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LAURIANNIS DEL VALLE BERMUDEZ RAMOS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los registros policiales de la imputada este Tribunal verifica en el sistema juris que la misma posee solo un expediente por el Tribunal Itinerante de Ejecución, en consecuencia, vista la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA