REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004761
ASUNTO : OP01-P-2014-004761


RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:

JIMMY JEISY SANDOVAL CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira , estado Vargas, titular de la Cédula de identidad numero V-14.568.617, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-12-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Residencias Miramar, Av. Terranova, apartamento C-25 piso 2, Porlamar, estado Nueva Esparta
DEFENSA ABG. ROMULO RIVERO, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA FERNANDA ANGRINZONES, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION

Habiéndose efectuado el día miércoles veintiséis (26) de mayo de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el ciudadano JIMMY JEISY SANDOVAL CAMPOS ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas, se evidencia que se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control del estado Aragua, según oficio 1003 boleta de captura 005-12 de fecha 25-07-2012 según expediente 6C-29073-10, no obstante vista la copia simple de la Boleta de libertad Nº 072 de fecha 18 de febrero de 2013 suscrita por el Juez Abg. Yris Araujo Francés en la cual se observa que en audiencia especial de esa misma fecha se acordó la libertad del imputado, evidenciándose que efectivamente el ciudadano fue presentado con ocasión al requerimiento por el cual ha sido capturado, de la cual se deja copia simple de la misma a fin de que surta sus efectos legales consiguientes en el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Juzgado Sexto de Control del estado Aragua, A fin de informar lo acontecido en la presente audiencia.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA