REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004754
ASUNTO : OP01-P-2014-004754
RESOLUCION JUDICIAL
PARTES:
EUDOMAR JOSE BERMUDEZ COLMENARES natural de Puerto Cabello, titular de la cedula de identidad numero V-26.479.138, de profesión u oficio obrero, nacido el 13-06 de 18 años de edad, residenciado en San Pedro de Coche, calle Santa Lucía, casa S/N de color verde con amarillo, cerca del Liceo, isla de Coche, estado Nueva Esparta, y LUIS ANIBAL VIZCAINO LOPEZ natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad numero V-19.682.014, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-6-1984, de 30 años de edad, residenciado en Sector el Cardón, Calle Santa Lucía, casa S/N de color verde, cerca del liceo, Isla de Coche, estado Nueva Esparta,
DEFENSA ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA FERNANDA SILVA ANGRINZONES, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: SIN IMPUTACION
Habiéndose efectuado el día miércoles veintiséis (26) de mayo de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
PRIMERO: este Tribunal visto que en este acto el Fiscal del Ministerio Público no imputó la comisión de delito alguno en contra de los imputados LUIS ANIBAL VIZCAINO LOPEZ y EUDOMAR JOSE BERMUDEZ COLMENARES, siendo este el titular de la acción penal y actuando como parte de buena fe, considera quien aquí decide que efectivamente no se desprende de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público la comisión de hecho punible, es por lo que, en consecuencia de lo anterior lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS ANIBAL VIZCAINO LOPEZ y EUDOMAR JOSE BERMUDEZ COLMENARES de conformidad con el articulo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualice los registros que se les hayan generado por este asunto a los ciudadanos LUIS ANIBAL VIZCAINO LOPEZ y EUDOMAR JOSE BERMUDEZ COLMENARES de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA