REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004748
ASUNTO : OP01-P-2014-004748


RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:

MICHAEL ELIAS PAYARES MATA natural de Porlamar, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 24-02-1994, de profesión u oficio albañil, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-22.994.632 residenciado en La Vecindad, Brisas los Millanes, Calle los Olivos, casa S/N, cerca de la planta eléctrica de la vecindad, estado Nueva Esparta.

DEFENSA ABG. ROMULO RIVERO, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ISABELA DECENA, Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION

Habiéndose efectuado el día miércoles veintiséis (26) de mayo de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: este Tribunal visto que en este acto el Fiscal del Ministerio Público no imputó la comisión de delito alguno en contra del imputado MICHAEL ELIAS PAYARES MATA, siendo este el titular de la acción penal y actuando como parte de buena fe, considera quien aquí decide que efectivamente no se desprende de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público la comisión de hecho punible, es por lo que, en consecuencia de lo anterior lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano MICHAEL ELIAS PAYARES MATA de conformidad con el articulo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualice los registros que se les hayan generado por este asunto al ciudadano MICHAEL ELIAS PAYARES MATA de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento ordinario.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA