REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005296
ASUNTO : OP01-P-2014-005296


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

LUIS ALBERTO CANDO QUIJADA, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 09-01-1986, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.653.057 de oficio: Estudiante de enfermería, residenciado Calle Principal de la Pedro Luís Briceño, casa Nº 02, Municipio García, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ISABELLA DECENA, Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público

Delito: DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

Habiéndose efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es provisionalmente el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. El hecho imputado ocurrió el día16 de junio de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, practicaron la detención del ciudadano LuisAlberto Cando Quijada en compañía de un adolescente, tripulaba un vehículo tipo moto por el Sector Pedro Luis Briceño, Municipio García del estado Nueva Esparta, por la vereda No. 20, por cuanto éstos adoptaron una actitud nerviosa y esquiva ante lo cual los funcionarios les dieron la voz de alto, y al realizar la revisión corporal lograron incautarle a quien tripulaba el vehículo, un envoltorio contentivo de una droga comúnmente denominada cocaína, lo cual quedó confirmado con la experticia realizada a la sustancia, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que en cuanto a la responsabilidad de los imputados conforme a los elementos que cursan en el expediente en cuanto al imputado LUIS ALBERTO CANDO QUIJADA considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de Acta de Investigación Penal de fecha 16-06-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnico Nº 1516 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 446, 035 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijación Fotográfica, Acta de entrevista rendida por ANGIE, MARILYN, Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas s/n suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia Toxicológica en Vivo N° 9700-073-TOX-306, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-LTF-0049, Experticia del Vehiculo Nº 525-14 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas .

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal para el imputado LUIS ALBERTO CANDO QUIJADA tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, decretándose como sitio de reclusión para el imputado la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Se acuerda el traslado del imputado a la Medicatura Forense para el día 18-06-2014 a las 7:00 horas de la mañana, a los fines de dejar constancia de las lesiones que presente el imputado por cuanto manifiesta que fue golpeado.

QUINTO: se ordena la destrucción de la droga y la incautación del dinero. Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Abreviada.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA