REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005273
ASUNTO : OP01-P-2014-005273


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

FELIX JOSE GUARAPANA GIL natural de Cantaura, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-19.156.155 de profesión u oficio Comerciante, nacido el 06-07-1985 de 28 años de edad, residenciado en Macho Muerto, calle el Piache, Casa S/N sin frisar cerca del estadio, Porlamar, Municipio García estado Nueva Esparta


DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: LESIONES GENERICAS CULPOSAS EN HECHO DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 420 ambos del Código Penal y la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Habiéndose efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS EN HECHO DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 420 ambos del Código Penal y la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FELIX JOSE GUARAPANA GIL podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta policial de fecha 16 de junio de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Informe del Accidente de Tránsito de fecha 15 de junio de 2014, Levantamiento Planimétrico de fecha 15 de junio de 2014, Acta de prueba de Alcotes Electrónico, Testigo de Prueba de Alcohol, Orden de Deposito de Vehículo, Fijación Fotográfica, Derechos del imputado.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado FELIX JOSE GUARAPANA GIL de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los registros policiales de la imputada este Tribunal verifica en el sistema juris que la misma posee solo un expediente por el Tribunal Itinerante de Ejecución, en consecuencia, vista la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA