REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004659
ASUNTO : OP01-P-2013-004659


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO:

JOSE DEL VALLE MUÑOZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 22-11-1980, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.675.767, de oficio: Comerciante, residenciado en la Urbanización Vicuña 2, Juan Griego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

Delitos: HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal,




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día 10 de junio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se acuerda dividir la continencia de la causa, a los efectos de proseguir el presente asunto que se le sigue al ciudadano JOSE DEL VALLE MUÑOZ FERNANDEZ, y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de JOSE DEL VALLE MUÑOZ FERNANDEZ,, y procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que en fecha 25 de noviembre de 2012, en horas de la noche, en momentos en que el ciudadano José Orlando Adrin Alfonso se desplazaa en una motocicleta tipo paseo, marca Dayun, color plata/blanco, año 2006 por la calle Adrian cruce con Figuemar, Barrio Moscú, Los Millanes, Municipio Marcano de este estado, fue arrollado por un vehículo tipo sedan marca Nissan Placas 014285, color negro año 2012, conducido por el ciudadano José del Valle Muñoz Fernández, ocasionándole la muerte debido a edema cerebral severo y contusión hemorrágica parietal por fractura de cráneo como consecuencia del hecho de tránsito.

Adujo la Fiscal que la conducta, asumida por JOSE DEL VALLE MUÑOZ FERNANDEZ, encuadra dentro del delito HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, y se adhirió a la comunidad de la prueba, y se reservó el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y expuso: “…yo estaba parado en una cruz y la victima se cayó como a 20 metros lo que pegó conmigo fue la moto y yo solo me bajé a prestar los primeros auxilios al señor, yo no tengo nada que ver en ese hecho, es todo”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, es decir HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el mencionado ciudadano por el delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Declaración del Funcionario Wilmen Alberto Bermúdez, adscrti a la Unidad N° 23 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quien realiza y suscribe el acta policial de fecha 25/11/2012; Declaración del Funcionario Wilmen Alberto Bermudez, adscrti a la Unidad N° 23 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quien realiza y suscribe el Croquis del Accidente y el Levantamiento Planimetrico 25/11/2012; Declaración del Funcionario Nevis Torcatt, adscrti a la Unidad N° 23 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quien realiza y suscribe el levantamiento de Cadáver N° 9700-159-341 de fecha 07/12/2012; Declaración del Médico Anatomopatologo Dalila Díaz, Declaración del Funcionario Wilmen Alberto Bermudez, adscrti a la Unidad N° 23 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quien realiza y suscribe el acta de peritaje de fecha 13/12/2012,

TERCERO: Como quiera que el acusado JOSE DEL VALLE MUÑOZ FERNANDEZ, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de la cual ha venido gozando el acusado.

QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4


Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA