REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005250
ASUNTO : OP01-P-2014-005250


RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:

MARCOS ESTEBAN MACHUCA PERALES natural de Barcelona, estado Anzoátegui de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, residenciado en Altagracia, calle González, Casa S/N, al lado de la Guacamaya Municipio Gómez.

MAXELL ANTONIO ROJAS ESTABA natural de Porlamar, estado Nueva Esparta de 18 años edad, fecha de nacimiento 25-02-1996, residenciado en Altagracia, urbanización los Moriquitis, Calle N° 02 Casa 38, Municipio Gómez..

DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO PENAL,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, para el ciudadano MAXELL ANTONIO ROJAS ESTABA, en cuanto al ciudadano MARCOS ESTEBAN MACHUCA PERALES el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 del Código Penal,,



Habiéndose efectuado el día quince (15) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, para el ciudadano MAXELL ANTONIO ROJAS ESTABA, en cuanto al ciudadano MARCOS ESTEBAN MACHUCA PERALES el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho imputado ocurrió el día 12 de junio de 2014 en el local La guacamaya, en la población de Altagracia, Municipio Gómez de este estado, cuando unos sujetos, uno de ellos armado con una escopeta recortad, y bajo amenaza de muerte, despojaron a la cajera del local del cantidades de dinero, siendo aprehendidos minutos después por funcionarios de la Policía del Estado, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputados son autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta de Detención Flagrante de fecha 14 de junio de 2014, suscrita por funcionarios de la Estación Policial del Municipio Gómez, Acta de Entrevista de la ciudadana Secundina del Carmen por ante la estación Policial del Municipio Gómez de fecha 14 de junio de 2014, Acta de Entrevista de la ciudadana Yolanda Altagracia por ante la Estación Policial del Municipio Gómez de fecha 14 de junio de 2014, Acta de Entrevista de ciudadano Felix por ante la Estación Policial del Municipio Gómez de fecha 14 de junio de 2014, Acta de Entrevista de la ciudadana Ana por ante la Estación Policial del Municipio Gómez de fecha 14 de junio de 2014, Inspección técnica N° 0075-06-14, suscrita por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales Reconocimiento Legal N0074-06-14 de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales , Oficio N° 9700-103-ATP-959 de fecha 14 de junio de 2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas,

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse siendo un delito que posee tres ordinales, el posible Peligro de Fuga, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, y 237 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Revisadas las actuaciones, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria por cuanto aun faltan actuaciones por practicarLA

JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. YINESKA GUERRA