REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005189
ASUNTO : OP01-P-2014-005189


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

JONATHAN JOSE GARCIA ROJAS, nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la calle 3 de mayo, casa sin número, sector Campiare, estado Nueva Esparta titular de la cédula de identidad Nº V.-19.896.976
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Abogado Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL AUGUSTO BAEZ ARRECHEDERA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público

Delito: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal,s,.



Habiéndose efectuado el día doce (12) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado JONATHAN JOSE GARCIA ROJAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236.

El hecho imputado ocurrió el día 26 de mayo de 2014 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, la ciudadana IRMA PEÑA se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida Principal del sector Campeare, Urbanización Sol del Caribe, casa 2-A, municipio Maneiro de este estado, en compañía de sus dos hijos de nombre BRUNO MONCADA y LUIS MONCADA, cuando fueron sorprendidos por sujetos desconocidos que ingresaron a su vivienda con los rostros cubiertos con pasa montañas, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los sometieron, amarraron y encerraron en una de las habitaciones de la residencia procediendo luego a sustraer de la misma diversas pertenencias de las víctimas, entre estas teléfonos celulares, los cuales al ser verificados en las investigaciones realizadas por el CICPC arrojaron como resultado que estaban siendo utilizados por lo que los funcionarios policiales obtienen los datos de las personas que registran las lineas utilizadas en dichos teléfonos procediendo a ubicarlos cerca de la zona donde se produjo el hecho, siendo uno de estos identificado como JONATHAN JOSE GARCIA ROJAS quien para el momento de su detención también portaba un reloj perteneciente a la víctima por lo que al ser interrogado sobre la procedencia de dichos objetos admitió haber participado en el robo a la residencia de la ciudadana IRMA PEÑA y suministro al CICPC los datos y ubicación de los otros sujetos que con el participaron en el hecho, procediendo los funcionarios policiales a realizar visitas en las diferentes direcciones suministradas no pudiendo localizar a los sujetos señalados pero si recuperando en dichos lugares parte de los objetos robados.


SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: 1.- Denuncia de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana IRMA PEÑA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2.- Acta de Entrevista de fecha 26-05-2014, rendida por el ciudadano ERICK PEÑA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARQUEZ y DETECTIVE EVERSON LOYO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 4.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 1345 de fecha 26-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARQUEZ y DETECTIVE EVERSON LOYO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 5.- Reconocimiento Legal N° 9700-103-090 de fecha 26-05-2014, suscrito por el funcionario DETECTIVE EVERSON LOYO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 6.- Avaluo Prudencial N° 9700-073-0306 de fecha 26-05-2014, suscrito por el funcionario DETECTIVE EVERSON LOYO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JESUS GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-06-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RAFAEL AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO RAMON DUQUE, INSPECTOR JEFE KEN GONZALEZ, INSPECTOR JEFE JOS JIMENEZ, INSPECTOR NESTOR BISAY, DETECTIVE JEFE JESUS GUEVARA, DETECTIVE AGREGADO RAFAEL AGUILERA y DETECTIVE AGREGADO JOSE FIGUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 10.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2014, rendida por la ciudadana ERIBETH ROMERO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 11.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2014, rendida por el ciudadano LUIS CASTILLO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 12.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2014, rendida por la ciudadana MARIBI MERLO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 13.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2014, rendida por el ciudadano JUNIOR por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 14.- Acta de Entrevista de fecha 10-06-2014, rendida por la ciudadana SABRINA FERMIN por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 15.- Avaluo Real N° 9700-103-AT 018 de fecha 10-06-2014, suscrito por el funcionario DETECTIVE ARTURO VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 16.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 17.- Reconocimiento Legal N° 9700-103-AT-103 de fecha 10-06-2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 18.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR NESTOR BISAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, .- Acta de Investigación Penal de fecha 11-06-2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR AGREGADO RAMON DUQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JONATHAN JOSE GARCIA ROJAS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Se niega la solicitud de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto existen elementos de convicción, no solo por el contenido del acta policial y las denuncias hechas por la Defensa, sino por otros elementos tales como las entrevistas y experticias presentadas recabadas durante la investigación que se inicia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública penal.

QUINTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA