REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005079
ASUNTO : OP01-P-2014-005079


RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:

Argenis Martínez Garavito natural de Colombia, de 33 años de edad, nacido el 03-03-1981, de profesión u oficio seguridad, soltero, indocumentado, residenciado en el Urb. Maneiro, Edificio Los Eranios, apartamento de la conserjería, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. MAGYULY MONTES, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.


Habiéndose efectuado el día cinco (05) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:


PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado Argenis Martínez Garavito podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 04-06-14, Acta de Entrevista de la ciudadana Mónica González, Reconocimiento Legal y fijaciones fotográficas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y Registro de Continuidad, todas suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado Argenis Martínez Garavito de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° como lo es presentaciones cada Treinta días (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado. CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria de los delitos menos graves.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA