REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004769
ASUNTO : OP01-P-2014-004769
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RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
RONNY JOSE CARDONA VILLARROEL, venezolano, natural del Estado Sucre, con fecha de nacimiento el 13 de Diciembre del año 1986, residenciado en la vereda 24, casa 01, Urbanización Pedro Luis Briceño, titular de la cédula de identidad No. 23.550.598,
DEFENSA: ABG. LISSET MARTINEZ, Abogada Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL AUGUSTO BAEZ ARRECHEDERA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal
Habiéndose efectuado el día veintisiete (27) de mayo de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado JONATHAN JOSE GARCIA ROJAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236.
El hecho imputado ocurrió el día el día 02 de mayo de 2014 a las 07:10 horas de la noche el ciudadano ERICK MANUEL MARVAL GONZALEZ se encontraba a bordo de una unidad de transporte publico por el sector San Antonio, cuando al pasar frente al festejo Santa Barbara se monta el ciudadano vestido con franela roja, pantalón blue jeans y gorra de color negro quien se acerco a la víctima, saco un revolver y sin mediar palabras le efectuó tres disparos, huyendo luego del lugar, siendo trasladado el ciudadano ERICK MANUEL MARVAL GONZALEZ al ambulatorio de San Antonio y posteriormente al Hospital Dr Luis Ortega de Porlamar donde fallece el día 05 de mayo de 2014, posteriormente en averiguaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre el caso, un residente del sector informa a la comisión policial que ha escuchado comentarios que indican que el ciudadano ERICK MANUEL MARVAL GONZALEZ presuntamente fue asesinado dentro del autobús por la misma persona a quien el en vida habría acusado de la muerte de su hija, hace ya varios años, por lo que los funcionarios policiales realizaron una búsqueda en sus libros de control de casos logrando constatar que efectivamente en fecha 19/02/2007 se inicia la causa H-485-759 por la comisión del delito de Homicidio donde figura como víctima la hija del ciudadano ERICK MANUEL MARVAL GONZALEZ y como imputado el ciudadano RONNY JOSE CARDONA VILLARROEL, quien luego fue reconocido en el albun de reseña fotográfica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el testigo como la persona que le disparo al ciudadano ERICK MANUEL MARVAL GONZALEZ.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ, DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA y DETECTIVE HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de los hechos 2.- Inspección Técnica N° 196 de fecha 23-03-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ y DETECTIVE HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.- Acta de Entrevista de fecha 05-05-2014, rendida por la ciudadana JENNY DEL VALLE MARVAL GONZALEZ por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 4.- Acta de Entrevista de fecha 05-05-2014, rendida por el ciudadano TESTIGO 01 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 5.- Acta de Entrevista de fecha 05-05-2014, rendida por el ciudadano JORGE LUIS LEON por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 7.- Inspección Técnica N° 198 de fecha 06-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA y DETECTIVE HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 8.- Levantamiento de Cadáver N° 9700-159-140 de fecha 07-05-2014 suscrito por Dr. NEVIS TORCATT Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 9.- Protocolo de Autopsia N° 9700-159-140 de fecha 08-05-2014 suscrito por Dr. EOLIMEL RODRIGUEZ Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2014, suscrita por DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ y DETECTIVE HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 11.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-2014, suscrita por DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ y DETECTIVE HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-05-2014, suscrita por DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA y DETECTIVE HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado RONNY JOSE CARDONA VILLARROEL de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se acuerda la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día CINCO (05) DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA,
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YINESKA GUERRA