REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009748
ASUNTO : OP01-P-2013-009748


AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida Al ciudadano CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI, por la presunta comisión del delito Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 466 en relación con el artículo 468 del Código Penal, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por el abogado JOSE VICENTE DALLAR, en su condición de defensor privado del acusado, en el cual solicita a este tribunal revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014 que fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10 de junio de 2014 a las 2:00 horas de la tarde, por lo que, según alega, ello violenta el ejercicio del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Observa el Tribunal que en fecha 16 de mayo de 2014, se recibió en este Despacho el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano Carlos Xavier Leon Arismendi, y el día 02 de junio de 2014, se dictó auto fijando la audiencia para el día de 10 de junio de 2014 a las 2:00 horas de la tarde. Asímismo, se observa, que la celebración de la audiencia el día de 10 de junio de 2014, como estaba fijada, cercenaría el derecho a la defensa en el sentido de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Defensor Privado fue citado el día 09 de junio de 2014, como consta al folio 171 del Asunto, es decir, es por lo que considera quien aquí decide, que este Tribunal deberá fijar una nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a los fines de no violentar el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna. Y así se decide.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el Abogado JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, en su condición de defensor privado del imputado CARLOS XAVIER LEON ARISMENDI, y se fijará la Audiencia Preliminar por auto separado, a la cual deberán ser oportunamente convocadas las partes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
El secretario,


ABG. YINESKA GUERRA