REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005023
ASUNTO : OP01-P-2014-005023
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día 04-06-2014, por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. BRENDA ALVIAREZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 211258-2014, iniciada la investigación en fecha16-05-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DANIEL JESUS LUNAR FEBRES, conocido como “DANIELITO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.683.252, sin otros datos aportados; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 458 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 14-05-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, recibieron llamada telefónica donde le informaron que en el Banco Banesco, ubicado en el Centro Comercial La Redoma , Sector Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, en el cual informa que habían herido de bala a una persona de sexo masculino presuntamente para robarlo y que al mismo lo habían trasladado de emergencia a la Clínica La Fe, motivo por el cual, se trasladaron a la referida Clínica, donde obtuvieron información que el ciudadano que había ingresado presentando heridas por el paso de un proyectil con orificio de entrada en la región frontal izquierda y orificio de salida en la región occipital izquierda con perdida de masa encefálica, respondía al nombre de CIPRIANO LUCIANO, extranjero, natural de Italia, de 67 años de edad, y que al mismo estaba siendo intervenido quirugircamente, falleciendo posteriormente a causa de LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA POLIFRAGMENTARIA DE CRANEOP DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO PRODUCIDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO….Del transcurso de la investigación se logró determinar que el autor de los hechos antes narrados resulto ser el ciudadano DANIEL JESUS LUNAR FEBRES, quien momentos en que el occiso CIPRIANO LUCIANO, se encontraba en las afueras del Banco Banesco ubicado en el Centro Comercial La Redoma, esperando que la referida entidad bancaria abriera sus puertas al publico, el ciudadano DANIEL JESUS LUNAR FEBRES, portando arma de fuego le quito el bolso que llevaba consigo el hoy occiso y posteriormente sin mediar palabras le efectuó un disparo a nivel del rostro produciéndole la muerte …..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano DANIEL JESUS LUNAR FEBRES, conocido como “DANIELITO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.683.252, sin otros datos aportados; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 458 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 1228, de fecha 14-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 349, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 169, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 170, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 168, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N°217, de fecha 14-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 14-05-2014, rendida por la ciudadana PAOLA TARZIA, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 14-05-2014, rendida por el ciudadano RAFAEL, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 14-05-2014, rendida por el ciudadano ALFREDO, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 14-05-2014, rendida por la ciudadana ZOBEIDA ANTONIA FEBRES LOPEZ, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-0380-24, de fecha 14-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-0380-25, de fecha 14-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-180, de fecha 14-05-2014, suscrita por la médico forense Dra. ODALYS PENOTTH, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-180, de fecha 14-05-2014, suscrita por la médico forense Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 25-05-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Oficio Nº 9700-103-164 de fecha 26-05-2014, de Registros, Entradas y Antecedentes Penales, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 458 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 042-14 al ciudadano DANIEL JESUS LUNAR FEBRES, conocido como “DANIELITO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.683.252, sin otros datos aportados; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 458 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-005023
EXPTE FISCAL: MP-211258-2014
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