REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005040
ASUNTO : OP01-P-2014-005040
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por vía excepcional el día de 04-06-2014, a las 9:00 PM, a este Tribunal que se encontraba de guardia ese día por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr. ROBERT MENDOZA, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 246768-2014, iniciada la investigación en fecha 03-06-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Abg. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DIOVER ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.325.292; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 03-06-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la tarde, el ciudadano DIOVER ANTONIO SUAREZ, en compañía de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER CARREÑO VELASQUEZ, JOSUE DAVID RODRIGUEZ PADRON y un sujeto aun por identificar, a bordo de dos motocicletas y quienes portando arma de fuego interceptaron a las ciudadanas MARIANNY CAROLINA SERRANO VELASQUEZ, Y SOLAINE LEONOR GARCIA VELASQUEZ, y bajo amenaza de muerte logaron despojarlas de sus pertenencias al momento , que se encontraban frente a su residencia ubicada en el sector la Arboleda, Calle 1, Municipio Mariño de este Estado…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano DIOVER ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.325.292; podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Denuncia de fecha 03-06-2014, interpuesta por la ciudadana MARIANNY CAROLINA SERRANO VELASQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica, N° 1418, de fecha 03-06-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-AT, de fecha 03-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista rendida en fecha 04-06-2014, por la ciudadana SOLAINE LEONOR GARCIA VELASQUEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA LEY DE PROTECCION DE LAS VICITIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Transcripción de Contenido Nº 9700-0380-030, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista rendida en fecha 04-06-2014, por el ciudadano ANTHONY ELIEZER CARDOZO INCAPIEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA LEY DE PROTECCION DE LAS VICITIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista rendida en fecha 04-06-2014, por el ciudadano LAYNEKER ALBERTO CASTILLO ANTOLINEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA LEY DE PROTECCION DE LAS VICITIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Inspección Técnica, N° 246, de fecha 03-06-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 247, de fecha 03-06-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-0380-031, de fecha 04-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-0380-032, de fecha 04-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem vigentes para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 041-14 al ciudadano DIOVER ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.325.292; ya que podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem vigentes para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ASUNTO: OPO1-P-2014-005040
EXPTE FISCAL: MP-246768-2014