REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000668
ASUNTO : OP01-P-2009-000668
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.

IMPUTADO: JORGE LUIS TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 14.588.842, domiciliado en Macho Muerto frente al Centro Hispano, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la solicitud Fiscal y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia y constató que el imputado no ha cumplido con las presentaciones que le fueron Decretadas e impuestas en fecha 05-02-2009, por este Tribunal consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada Treinta (30) días, las cuales están previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales por el Sistema Iuris 2000 y de acuerdo a Informe remitido por el Coordinador de Servicio del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 0675 de fecha 13-03-2012, en el mismo se informa a este Tribunal y cito Textual:”…se evidencia que su ultima presentación fue el 07 de junio del 2010..”; la misma cursa inserta al folio 60 del presente asunto; asimismo consta de las actas de diferimientos de la Audiencia Preliminar, que el mismo no ha comparecido a las fijadas y convocadas para las siguien06-05-2009, 04-06-200909-07-2009, 30-09-2010, 01-03-2011, 14-12-2011, 07-03-2014, lo cual consta de las Actas de Diferimientos que constan en autos. Asimismo vista la reserva de pronunciamiento que hizo este Tribunal mediante Auto dictado en fecha 12-03-2014, dependiendo del resultado de la ultima oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa fijada el día 07-03-2014, a la cual tal y como consta en autos el Acta de Diferimiento levantada a tal efecto no compareció el imputado de autos. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado JOSUE JORGE LUIS TORO, con la conducta que ha demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas por este Tribunal, además de la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, el mismo ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO, por lo cual este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también garantizar las Resultas del presente Proceso, vista la conducta del imputado, que ha demostrado su rebeldía y Desacato para con el proceso que se ventila en la presente causa, es por lo que ante la evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 Ordinales 2° y 3° y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Servicio Bolivariano De Inteligencia Base Territorial Sebin Porlamar, y a la IAPOLENE. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES DECRETADA E IMPUESTA EN FECHA 05-02-2009 Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL IMPUTADO JORGE LUIS TORO, A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 Ordinales 2° y 3° y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Servicio Bolivariano De Inteligencia Base Territorial Sebin Porlamar, y a la IAPOLENE. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO