REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004206
ASUNTO : OP01-P-2011-004206
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. YOHANA RIVERO.
IMPUTADO: ELIOMEL JOSÉ NORIEGA RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 20-07-1994, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.840, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, residenciado en la Guardia, casa de color rosado, sin número, calle cristo vive, casa de la ciudadana Aracelis Fernández, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENY GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2011-004206, que se le sigue al ciudadano ELIOMEL JOSÉ NORIEGA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.582.840.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 26-05-2011, de acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos: “… funcionarios adscritos a la Policía del Estado, específicamente a la Comisaría de san Juan Bautista, detuvieron en flagrancia a los ciudadanos ELIOMEL JOSÉ NORIEGA RAMOS, y IDENTIDAD OMITIDA, este ultimo adolescente, cuando se desplazaban por la Población de la Guardia, Municipio Díaz. Los ciudadanos al ver la comisión policial ingresaron a un inmueble, siendo retenidos posteriormente por los funcionarios actuantes, y al ser revisados le localizaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Veinte (20) envoltorios de cocaína y la cantidad de nueve (09) envoltorios de Marihuana, no localizándole nada de interés criminalistisco al adulto ELIOMEL JOSÉ NORIEGA RAMOS, … En fecha 28-05-2011, fue presentado el ciudadano ELIOMEL JOSÉ NORIEGA RAMOS, al Tribunal de Control Nº03, solicitándole el Ministerio Publico al Tribunal en la Audiencia de Presentación su Libertad Plena, por considerar que el mismo no había estado implicado en la comisión de delito…..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta Policial de fecha 26-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado.
• Dictamen Pericial Químico-Botánico Nº 9700-073-013 de fecha 27-05-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado.
• Experticia toxicologica en Vivo practicada al ciudadano investigado Nº 9700-073-135 de fecha 27-05-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado.
• Acta de Audiencia de Presentación de fecha 28-05-2014, en la cual fue presentado el mencionado ciudadano investigado ante este Tribunal de Control Nº03.

Asimismo consta en autos que en fecha 28-11-2013, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENY GUILARTE, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 28-11-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele al imputado de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO ELIOMEL JOSÉ NORIEGA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.582.840, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones, considera que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que al mismo de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso hayan podido ocasionársele al ciudadano investigado, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA




8:52 AM