REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001462
ASUNTO : OP01-P-2011-001462
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. YOHANA RIVERO.
IMPUTADOS: WIDER JOSE RANGEL VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.897.392, nacido en fecha 28-11-1987, domiciliado en la calle charaima con calle el colegio, casa sin número al lado de las residencias Guayacán, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, de profesión u oficio desempleado, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 19.584.885, nacido en fecha 02-09-1988, domiciliado en la calle charaima con callejón Los Pinos, casa sin número al frente del taller mecánico que se llama Daykot, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; JOSE CARLOS RODRIGUEZ CALZADILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, de profesión u oficio criador de gallos, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 19.585.427, nacido en fecha 07-04-1990, domiciliado en el sector Los Coralitos, entre la calle charaima y llano adentro, casa N 23, Municipio Mariño de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2011-001462, que se le sigue a los ciudadanos WIDER JOSE RANGEL VELASQUEZ, MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ, y JOSE CARLOS RODRIGUEZ CALZADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.897.392, 19.584.885 y 19.585.427 respectivamente.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 22-02-2011, de acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos: “… esta representación fiscal tuvo conocimiento por Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa (INEPOL), quienes encontrándose supervisando por el Municipio Mariño, en horas de las 06:00 de la tarde, cuando se desplazaban por la Calle Charaima de Porlamar, se logro avistar a un ciudadano , el cual, cargaba consigo parte de un equipo de computación, el mismo al avistar la comisión policial emprendió veloz huida, por una vereda introduciéndose en una vivienda, por lo que se emprendió persecución del mismo, y amparados por la Ley, entraron en la vivienda, logrando avistar a dos ciudadanos mas, los cuales trataron de darse a la fuga, pero de manera inmediata se les practico la detención, quienes posteriormente quedaron identificados como WIDER JOSE RANGEL VELASQUEZ, MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ, y JOSE CARLOS RODRIGUEZ CALZADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.897.392, 19.584.885 y 19.585.427 respectivamente, posteriormente se les realizo la revisión de la vivienda, lográndose localizar varios objetos de procedencia dudosas, los cuales se describen de la siguiente manera: una impresora Lexmark, de color negro con gris, modelo 4479-001, serial Nº 10270237493, una impresora marca HP, de color gris, serial Nº MX34A11187, una caja de color negra con marca IR, en su interior taladro marca Ingersoli Rond, de color gris y sin serial visible, una caja en forma de maletín de color gris, en su interior un esmeril marca Anglegringer, de color amarillo con negro, y sin serial visible, un CPU marca Micro Tourth, de color negro con gris, serial Nº0706128288, diez pequeña de color marrón, en su interior pieza de metal con ganchos para repisa, en vista de lo ocurrido se procedió a trasladar a los detenidos con los objetos incautados…. En fecha 20-02-2011, fueron presentados los ciudadanos WIDER JOSE RANGEL VELASQUEZ, MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ, y JOSE CARLOS RODRIGUEZ CALZADILLA, al Tribunal de Control Nº03, solicitándole el Ministerio Publico al Tribunal en la Audiencia de Presentación su Libertad Plena, por considerar que los mismos no habían estado implicados en la comisión de delito alguno…..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta Policial de fecha 30-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado.
• Dictamen Pericial Legal Nº 359-11 de fecha 21-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la INEPOL.
Asimismo consta en autos que en fecha 31-03-2011, el representante del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN COTUA, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ninguno de estos ciudadanos ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 31-03-2011, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ninguno de estos ciudadanos ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele al imputado de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS WIDER JOSE RANGEL VELASQUEZ, MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ, y JOSE CARLOS RODRIGUEZ CALZADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.897.392, 19.584.885 y 19.585.427 respectivamente, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones, considera que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ninguno de estos ciudadanos ya que a los mismos de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírseles la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso hayan podido ocasionársele a los ciudadanos investigados, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
8:53 AM
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