REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001944
ASUNTO : OP01-P-2005-001944
APERTURA A JUCIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. YOHANA RIVERO.

ACUSADO: OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 18-05-1984, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.706.415, residenciado Calle Miranda cruce con Calle Cedeño, cerca de la Bomba Miranda, Casa sin número de color blanco con puerta de hierro, Municipio Mariño de Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 18-05-1984, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.706.415, residenciado Calle Miranda cruce con Calle Cedeño, cerca de la Bomba Miranda, Casa sin número de color blanco con puerta de hierro, Municipio Mariño de Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento de los imputados y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que los ciudadanos Imputados una vez impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su condición de Defensor Publico Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Actuando en su condición de Defensora en el presente caso y oída la exposición realizada por la vindicta pública, invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, así mismo, oponga las excepciones con respecto a los hechos establecidos en el escrito acusatorio ofrecido por la representación fiscal presente en este acto de igual forma mis representados me han manifestado ser inocentes del delito por el cual se les acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también solicito se les mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mis defendidos. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS POLICIALES: BETTY RODRIGUEZ, NORQUIS ROJAS, JUVENAL MARCANO, ASDRUBAL MEDINA, ROBERT BOADAS. Adscritos a la brigada Ciclística; DE LA TESTIGO: ELIZABETH JOSE MALAVER DE RODRIGUEZ; DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 21-04-2005, Reconocimiento Legal, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA