REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010441
ASUNTO : OP01-P-2012-010441
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.110.849, residenciado en Calle Merito, Sector Punda, Casa de Color Azul, Cerca del Mercado de los Cocos Municipio Mariño de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLET RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
visto el Escrito Fiscal presentado en fecha 17-06-2014, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que informan a este Despacho que en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 Ordinal 5° y 297 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y artículo 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
El presente asunto se inició en fecha 07-05-2014, se realizo Audiencia de Presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, en relación al ciudadano FRANCISCO JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.110.849, ante este Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, en esa oportunidad la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal vigente, acordándose en dicha Audiencia de Presentación una Medida Privativa Preventiva de Libertad designándose como sitio de reclusión la Estación Policial de Los Cocos, por considerar en ese momento procesal que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 236 Ordinal 3º y 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente la continuación del presente asunto se en ventilo por la vía del procedimiento ordinario.
El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”… Omissis…
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas de Coerción que fueran impuestas al imputado de autos deban cesar, aún cuando el Tribunal que conoce muestre su opinión en contrario, en virtud de lo cual, se Ordena el Cese de la Medida y en consecuencia se Revoca la Medida Privativa de Libertad que fue decretada e impuesta al mismo en fecha 07-05-2014, en la Audiencia de Presentación y se Decreta la Libertad del ciudadano FRANCISCO JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.110.849, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Así como también acarrea el archivo de las actuaciones en relación al mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETADO COMO FUE EL ARCHIVO FISCAL POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES EN RELACION AL CIUDADANO FRANCISCO JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.110.849, Y SE ORDENA EL CESE de la Medida y en consecuencia se Revoca la Medida Privativa de Libertad que fue decretada e impuesta al ciudadano FRANCISCO JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.110.849, en fecha 07-05-2014, en la Audiencia de Presentación y se Decreta la Libertad del mencionado ciudadano, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se Ordena Proveer lo Conducente. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena borrar y actualizar cualquier reseña policial que tenga los ciudadanos antes mencionados a tal fin se Ordena Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Se Ordena Librar Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar Boletas respectivas. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
|