REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010575
ASUNTO : OP01-P-2013-010575
APERTURA A JUCIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADO: FELIX EDUARDO BRITO SERRANO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado9 Nueva a Esparta, nacido en fecha 01-08-1990, edad 23 años, Estado Civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.890.169, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en la Calle Ezequiel Brito, casa S/N, Sector Las Cabreras, Municipio Marcano de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica de Drogas vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. NASSER EL HAWI.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano FELIX EDUARDO BRITO SERRANO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado9 Nueva a Esparta, nacido en fecha 01-08-1990, edad 23 años, Estado Civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.890.169, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en la Calle Ezequiel Brito, casa S/N, Sector Las Cabreras, Municipio Marcano de este Estado; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica de Drogas vigente; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “ Actuando como Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público, ratifica formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FELIX EDUARDO BRITO SERRANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dr. NASSER EL HAWI, en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” como punto previo esta defensa solicita una revisión de medida conforme el artículo 250 con el 242 del COPP es decir que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, me adhiero a la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido. Es todo”. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado FELIX EDUARDO BRITO SERRANO, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificados y en este sentido se establece: PUNTO PREVIO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que ameritaron imponer al imputado en fecha 06-12-2013 en la audiencia de presentación la medida privativa preventiva de libertad y considera que para agilizar las resultas del presente proceso, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa y en consecuencia se niega la misma y se ordena mantener la medida que pesa sobre los imputados antes relacionados conforme lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente. Así se decide. Asimismo siguiendo con los respectivos pronunciamientos este Tribunal pasa a hacerlos en los siguientes términos:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que ameritaron imponer al imputado en fecha 06-12-2013 en la audiencia de presentación la medida privativa preventiva de libertad y considera que para agilizar las resultas del presente proceso, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa y en consecuencia se niega la misma y se ordena mantener la medida que pesa sobre los imputados antes relacionados conforme lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía que de acuerdo al Fiscal actuante en la presente le fue asignada la presente causa por distribución del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FELIX EDUARDO BRITO SERRANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica de Drogas vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Experto: JESUS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas; Funcionarios Policiales: ANTONIO RODRIGUEZ, EDDY ROJAS, adscritos a la Estación Policial del Municipio San Juan Bautista; Documentales: Experticia Química- Botánica Nº 9700-073-LTF-201 de fecha 06-12-2013, Experticia Toxicologica En Vivo Nº 9700-073-LTF-766 de fecha 06-12-2013, practicada al imputado, Acta Policial de fecha 06-12-2013; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado FELIX EDUARDO BRITO SERRANO, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. CUARTO: Vista la Solicitud del Ministerio Publico en relación al ciudadano investigado en la presente causa ciudadano ALEXANDER JESUS GONZALEZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.658.6474, al cual la representante del Ministerio Publico solicita la imposición de una Medida de Seguridad por su condición de Consumidor de Drogas, este Tribunal en relación al mismo Ordena la División de la Continencia de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 Ordinal 1º de la norma adjetiva penal vigente, reservándose por separado dictar el respectivo Auto de División de Continencia de la Causa. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA