REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002268
ASUNTO : OJ01-P-2014-000011
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: YIMMY JOSE QUIJADA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. (Indocumentado) residenciado en Calle Nueva, Sector Ciudad Cartón, Casa sin número Frisada, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 09-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 21-01-2009, suscrita por los funcionarios Detective Eduardo Rivera y Agente Jesús Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 162 de fecha 21-01-09, practicada por los funcionarios Detective Eduardo Rivera y Agente Jesús Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. 3.- Declaración de fecha 21-01-2009, realizada por la Ciudadana ANA MARIA AGUIRRE BARTOLI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.385, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Declaración de fecha 21-01-2009 realizada por el Ciudadano IRVIN MANUEL BARCELO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.576, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 5.- Declaración de fecha 21-01-2009 realizada por el Ciudadano IRVIN DENIS JESUS MARTINEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.957, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 6.- Declaración de fecha 21-01-2009 realizada por el Ciudadano ANTONIO RAMON ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.221.402, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 7.- Declaración de fecha 21-01-2009 realizada por el Ciudadano ADRIANA CANDELARIA FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.422.462, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 8.- Acta de Investigación penal de fecha 21-01-2009, realizada por el funcionario Sub-Inspector Otto Adler, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- Acta de ampliación de declaración de fecha 27-01-2009, suscrita por el ciudadano Irvin Manuel Barcelo Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.576.576, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10.- Actas de Investigaciones penales, de fecha 27-01-2009, elaborada por el funcionario Sub-Inspector Otto Adler adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 11.- Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-2009, elaborada por el funcionario Inspector Alfredo Malave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-2009, elaborada por los funcionarios Agente Jhonny Marín, Inspector Luís Marcano, Inspector Alfredo Malavé y Agente Henry Querecuto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 13.- Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-2009, elaborada por el funcionario Agente Jhonny Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-2009, elaborada por los funcionarios Agente Jhonny Marín, Inspector Luís Marcano, Inspector Alfredo Malavé y Agente Henry Querecuto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- Declaración de fecha 28-01-2009, realizada por el Ciudadano José Gregorio Figueroa López, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.223.655, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- Declaración de fecha 27-01-2009, realizada por el Ciudadano Cárdenas Gabriela Isabel, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.606.362, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- Acta de experticia N° 758, de fecha 03-02-2009, practicada por el funcionario Inspector José Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la extracción de secuencia fotográfica del video de seguridad bancaria. 18.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2009, elaborada por el funcionario Agente Henry Querecuto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YIMMY JOSE QUIJADA VASQUEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICA LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE DIRECCIÓN DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES (DECRIM). CUARTO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública este Tribunal declara Con Lugar y Acuerda el traslado del ciudadano imputado hasta la sede del Saime a los fines de tramitar su Cedula de Identidad para el día Jueves (24) de Abril de 2014, a las 8:00 horas de la mañana. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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