REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005110
ASUNTO : OP01-P-2014-005110
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADOS: RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, Venezolano, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-20.538.844, nacido en fecha 08-10-1989, de 23 años de edad, de Profesión u oficio no definido, de estado Civil soltero y residenciado en el sector el piache, casa sin numero, de color azul, cerca del vertedero de basura, Municipio Mariño de este Estado, y JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, Venezolano, natural de sucre, titular de la cedula de identidad N° V-19.435.520, nacido en fecha 07-04-1988, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en el sector el silguero, Vía principal, Isleta I, cerca de la casa comunal, casa sin numero, casa tipo ranchería, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JULIO OSTOS.
Habiéndose efectuado el día 08-06-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas consignadas por la Fiscal, en su oportunidad, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien, este Tribunal revisadas las actuaciones, pasa a ejercer el Control Judicial establecido en el articulo 264 de la norma adjetiva penal vigente, y CONSIDERA QUE EN ESTE MOMENTO PROCESAL QUE LO AJUSTADO A DERECHO ES ACOGER LA PRECALIFICACIÓN FISCAL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa acogido en esta audiencia, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de Fecha 07-06-2014 suscrito por los funcionarios actuantes, Reconocimiento legal N° 0065-06-14, practicado a el arma de fuego incautada así como los cartuchos, Inspección Técnica N° 0066-04-14 practicada al vehiculo incautado, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Experticia Química Botánica N° 079 de fecha 07-06-2014 practicado a la sustancia incautada, Experticia toxicológica en vivo N° 9700-073-LTF-283 de fecha 07-06-2014 practicado al ciudadano Joel José Farias, Experticia Toxicologica en vivo N° , Experticia toxicológica No. 9700-073-LTF-282 de fecha 07-06-2014 practicado al ciudadano Rodires González, Oficio N° 910 procedente del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas, contentivo de registros policiales de los ciudadanos, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ y JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Este Tribunal en resguardo de los derechos consagradazo en los artículos 49, y 83 de nuestra carta magna acuerda el traslado medico del ciudadano Rodires José González hasta el servicio de emergencia del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, el día Martes 10 de Junio de 2014 a las 07:00 horas de la mañana, a los fines de ser evaluado y determinar el estado de salud actual del mismo, y en caso de ameritar atención y tratamiento medico, el mismo sea suministrado, por otra parte, en caso de requerir cualquier exámenes, deberán realizárselo, y una vez tengan las resultas de dicha evaluación, y de ameritar reposo domiciliario, deberán reflejarlo en el respectivo informe. Así mismo, deberán trasladar al ciudadano del ciudadano en cuestión, hasta la sede de Medicatura Forense del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, el mismo día 10 de Junio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que el mismo sea evaluado y se determine el estado de salud actual del ciudadano y en caso de ameritar reposo domiciliario, sea indicado en el respectivo informe, el cual deberá ser remitido a este despacho judicial. Se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de drogas, así mismo vista la solicitud de destrucción del arma incautada, este Tribunal se reserva por separado al momento de la publicación de la decisión, emitir el respectivo fallo, ya que esta regulada por una ley especial que debe seguir un procedimiento especial. Se insta al representante del Ministerio Público a realizar el respectivo procedimiento de destrucción de drogas. Ofíciese lo conducente. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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