REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-R-2013-000009

Revisadas las anteriores actuaciones se observa que en auto de fecha Cinco de mayo 2014 se fijó la oportunidad para que la parte apelante consignará su escrito de fundamentación al Recurso de Apelación ejercido, así como para que la parte contraria presentará la contestación a dicha apelación, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se observa que vencido los lapsos establecidos en la mencionada norma legal, la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación al recurso ejercido, en consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara desistida la apelación interpuesta, por falta de fundamentación, tal y como lo establece aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,


BETTYS LUNA AGUILERA


LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.



BLA/ljgm