REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2014-000041
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano PEDRO MANUEL COTUA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.293.271.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio MARIA CECILIA MANRIQUE, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ y FRANCYS LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.919, 101.787 y 166.215, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A.., Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 79, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LOIDA MARCANO y STEFANO D’ AZZO MANISCALCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.290 y 53.739, en su orden.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-05-2013.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2014-000041; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.