REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, treinta (30) de Junio de 2014
Años 204° y 155°

Vista la decisión dictada en fecha 27 de Junio de de 2014, por este Tribunal Agrario, mediante la cual declaró la Nulidad del AUTO DE ADMISIÓN de fecha 19 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y LOS DEMÁS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENÓ REPONER LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, AL ESTADO DE NUEVA ADMISION DE LA DEMANDA, recaída en el expediente Nº A11.553-13, de la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión Agraria, interpuesta por la parte demandante, por tal motivo, este Tribunal Agrario procede a examinar el libelo de demanda constante de cinco (05) folios útiles, con sus respectivos anexos conformados por cuarenta y dos (42) folios útiles, contentivo de la Acción Posesoria Agraria, interpuesta por el ciudadano Jesús Enrique León Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, debidamente asistido por las Abogadas María Marval de Ruiz, Lisandra Gómez Garantón y Leina Narváez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 149.293, 161.323 y 180.422, contra el ciudadano Carlos Asunción Tineo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, cursante a los folios 01 al 47 de la primera pieza del presente expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, y se ordena que la precitada Acción Posesoria sea sustanciada conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, previsto en los artículos 2, 186 y 197 ordinales 1 y 7, y 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese al ciudadano Carlos Asunción Tineo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, en su carácter de parte demandada en la presente causa, para que ocurra a contestar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir que conste en autos su citación, se ordena que libre por Secretaria una copia de la compulsa del libelo con certificación de su exactitud, así como de la boleta de orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de practicar la citación correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LAURA MILLAN NARVAEZ

Exp. Nº A-11.553-13
JHP/LM/wm.-