REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000614
SOLICITANTE: GIOVEL YRAIDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.980.268.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En el día de hoy, 30-06-2014 siendo las dos y media (02:30 p.m) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GIOVEL YRAIDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.980.268, asistido por el profesional del Derecho, Abogado JUAN VICENTE DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la adquisición de un terrero (Lote 17 ) en nombre de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual forma parte de una gran extensión, cuyos linderos del referido Lote 17, son los siguientes: NORTE: 27 mts con 50 cms con el lote 16 desde el punto 32 con coordenadas Norte 1.211.106.167 este 389.584,498 al punto 34 con coordenadas norte 1.211.106,167 y este 389.611.928. SUR: en 27,50 cm2 con el lote 18 desde el punto 33 con coordenadas norte 1.211.107,167 y este 389.598,213 al punto 35 con coordenadas norte 1.211.074.481 y este 389.600,228. ESTE: En 12 mts con calle en proyecto, desde el punto 35 con coordenadas norte 1.211.074,481 y este 389.600,228 al punto 34 con coordenadas norte 1.211.108,167 y este 389.611,928. OESTE: en 12 mts con el lote 26-5-b de Antonio José Aguado González desde el punto 32 con coordenadas norte 1.211.106,167 y este 389.584,498 al punto 33 con coordenadas norte 1.211.107,167 y este 389.598,213, cuyo de propiedad de parcelamiento se encuentra registrado bajo el N° 42, Folio 318 al 332, Protocolo Primero, Tomo X, tercer trimestre del 2013 de fecha 09-09-2013 en el registro Subalterna del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López Morales, Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, quien expuso: Yo voy a adquirir el inmueble a nombre de mi hija, el padre de la niña y yo nunca estuvimos casados, el costo del terrero será de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 22.500,00). En tal sentido, revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el documento de propiedad y la certificación de gravamen que consta al folio 40 del presente asunto, donde se evidencia que NO EXISTEN GRAVAMENES NI MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, visto que se evidencia la intención de la solicitante de adquirir un inmueble para su hija lo que va en beneficio de ella. Expone La Fiscal: Mi opinión es favorable en cuanto a que se otorgue la autorización para la compra del referido bien. Es todo. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GIOVEL YRAIDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.980.268. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana GIOVEL YRAIDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.980.268, para que en nombre y representación de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” realice la compra del referido inmueble, antes indicado, cuyo documento de propiedad se da íntegramente por reproducido el cual consta al folio que va del 05 al 15, igualmente se autoriza a la madre a firmar en representación de la niña, por ultimo, se INSTA A LA MADRE A CONSIGNAR COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO A ADQUIRIR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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