REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000085
PARTES: JUNIOR NESTOR AMARITA GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.487.647 contra la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL VALLE SALAZAR titular de la cédula de identidad número V-20.324.525.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (DESISTIDO)

En el día de hoy, 27-06-2014, siendo las 11:30 oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD seguido por el ciudadano JUNIOR NESTOR AMARITA GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.487.647 contra la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL VALLE SALAZAR titular de la cédula de identidad número V-20.324.525, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, No habiéndose constatado la presencia de todas las partes, a excepción de las defensoras MARIA CELESTE DE CASTRO y JUANA REYES, en su carácter de defensoras del niño y la parte actora. En virtud de la incomparecencia de la demandante ciudadano JUNIOR NESTOR AMARITA GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.487.647 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JUNIOR NESTOR AMARITA GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.487.647 contra la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL VALLE SALAZAR titular de la cédula de identidad número V-20.324.525 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna