REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2011-000441
PARTES: FRANK RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-12.225.434, y la ciudadana YAMILEX PATIÑO titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.005.593.
MOTIVO: Acuerdo logrado en Fase de Ejecución
En el día de hoy 25 de Junio de 2014, siendo las 11: 30 am, fecha y hora fijada para que tanga lugar la presente entrevista en asunto de COLOCACION FAMILIAR, a favor del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”; EN FASE DE SEGUIMIENTO. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo el ciudadano FRANK RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-12.225.434, y las ciudadanas YAMILEX PATIÑO y MARINA DEL VALLE PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.005.593 y V-5.473.483, así como el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y la defensora JUANITA REYES. Acto seguido, se le otorga la palabra a las partes presentes quienes exponen querer llegar a un acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente de autos. El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 950,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 475,00) quincenales. EN CUANTO AL BONO VACACIONAL: La inscripción y matricula será cancelada de por mitad entre ambos padres. Los gastos de uniformes y útiles escolares serán igualmente cancelados de por mitad, previa presentación de factura al padre. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre entregará a la madre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) y los GASTOS MEDICOS: Serán igualmente de por mitad, previa presentación de factura al padre. Por ultimo, visto que hay que realizarle evaluación neurológica al adolescente de autos, el padre se compromete a cancelar la consulta medico, y la madre el encefalograma. Con respecto al adolescente, se comprometen los padres a inscribirlo en el Parasistema y a llevarlo al psicologo para que se le diseñe un PLAN DE VIDA para su futuro. A su vez, el adolescente se compromete a asistir a las terapias psicologicas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 25 ) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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