REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001203
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado suscrito por los ciudadanos: CRISTIAN CAMILO RODRIGUEZ y GENESIS PAOLA MILLAN LUNA, de nacionalidad Colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.570.501 y V-25.999.076 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Se acordó la cantidad de Quinientos (bs.500,oo) pagaderos de forma semanal, los cuales serán depositados en al cuenta bancaria que la madre abrirá para tal fin. El inicio de la época escolar, ambos padres asumirán de forma compartida (50% cada uno) los gastos ocasionados por compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre de igual forma será compartido el gastos correspondiente por la adquisición de la ropa y juguetes de los niños. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos exámenes, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscar los fines de semana al niño en horas del medio día y regresarlo antes de las 6:00 p.m. y también podrá compartir con el niño los días entre semana que el padre este libre en su trabajo y esos días podrá compartir por un lapso de cuatro horas mientas la madre lo este amamantando, acordando ambos padre que a medida que el niño crezca el padre podrá compartir por mas tiempo y podrá dormir con el niño. Segundo: En cuanto las vacaciones de carnaval serán compartidas con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en que los niños sean las persona principales, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con ellos. Tercero: En el mes de diciembre, la navidad del 24 de diciembre será con la madre y año nuevo 31 de diciembre con el padre. ”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López
Abg. Marli Luna de Gil
LVL/zvv
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