REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000901
SOLICITANTE: GLENDA KARINA FIGUEREDO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-13.302.807.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE
En el día de hoy, jueves, diecinueve (19) de Junio de 2014, siendo las diez y media (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA KARINA FIGUEREDO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-13.302.807, asistida por la profesional del Derecho, Abogado JOSE JOAQUIN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.973, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado entre las esquinas de Santa Rosa a San José, edificio CASACOIMA, piso 1, apartamento a-C, Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, con una superficie de 69,55 mts 2, el cual fue adquirido en fecha 22-09-1992, anotado bajo el N° 34, Tomo 18, protocolo Primero, protocolizado en el registro Público Segundo del Municipio Libertador, Distrito Capital. En tal sentido, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo la parte solicitante debidamente asistida por el abogado, antes referido, y la fiscal auxiliar del Ministerio Público CARMEN CUETO. Seguidamente se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Queremos vender el apartamento porque vivimos en la Isla y se esta deteriorando. Igualmente consigno en este acto copia simple de Certificación de Solvencia Sucesoral del difunto padre de los hermanos de autos. Expone el Ministerio Público: Visto que ya consta el consentimiento de la madre, DOY MI OPINION FAVORABLE. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la intención de la solicitante es realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido, y visto que consta en autos los documentos fundamentales, habiendo constatado este tribunal que la abuela paterna copropietaria del referido inmueble también esta dispuesta a vender el inmueble, y que representa una mejoría en su patrimonio para los referidos hermanos, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLENDA KARINA FIGUEREDO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.302.807. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana GLENDA KARINA FIGUEREDO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-13.302.807, para que venda los derechos de propiedad que le corresponden en el inmueble, antes identificado, a sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”y realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, pudiendo aceptar y firmar en señal de conformidad la referida venta en nombre de los hermanos antes identificados, así como recibir las cantidades de dinero respectivas en nombre de ellos. Una vez realizada la venta, se deberá consignar lo que le corresponda a los hermanos de autos en el Tribunal para su resguardo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las11:15 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna
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