REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001176

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Marcos Daniel Rodríguez Quintero y Ana Gloria Abarca Calonge, titulares de las cédulas de identidades Nros V-18.113.113 y E-83.650.023 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días lunes y miércoles: En la residencia donde su hijo habita con su progenitora desde las 05:00 PM, hasta las 07:00 PM. Los días viernes: El padre compartirá con su hijo en sitios de recreación o esparcimiento como: Parques, Centros Comerciales, entre otros, bajo la supervisión y presencia de la progenitora tomando en consideración la edad del niño, en un horario comprendido desde las 05:00 PM a 07:00 PM. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hijo. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000) mensuales, esta cantidad será cancelada quinientos bolívares (Bs. 500) quincenalmente depositados en cuenta de ahorro a nombre de la madre. Segundo: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: Consultas Medicas, Seguro, útiles escolares, uniforme, Educación, Deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo demás que requiera su hijo. Asimismo el padre aportara la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) anualmente, por concepto de bono de fin de año, para lo que puedan requerir su hijo por concepto de: Ropa, calzado y Juguetes y será entregado en efectivo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
José.