REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001135

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís Rafael Rodriguez Lugo y Andreina Villamizar Vicent, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.883.540 y V-20.111.510 respectivamente, en beneficio del niño: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre compartirá con su hijo en las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa e igualmente las partes acordaron que el padre compartirá con su hijo cuando en su trabajo le den sus vacaciones, viajando el padre a nueva esparta para compartir con su hijo estos días siempre y cuando no entorpezca con los estudios de su hijo. Mutuo acuerdo. Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Bs.800, mensuales, los cuales cancelara Bs.400 quincenalmente. En cuanto al Bono de Septiembre, Bono de fin de Año expusieron lo siguiente: Bono de Septiembre: el padre manifiesta que se encargara de los útiles. La madre manifiesta que se encargara de los uniformes. En cuanto al Bono de Fin de año: El padre manifiesta que se encargara de la ropa. La madre manifiesta que se encargara del juguete, los cuales cancelaran quincenalmente, en cuenta ahorro Nº 01750433980072503144 del banco Bicentenario a nombre de: Andreina Villamizar Vicent. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario expusieron: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,



Liz Verónica López Morales

La Secretaria,



Marli Luna Luna











LVLM/mg