REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-000941

SOLICITANTE: WOLMARK ALEXANDER ROLDAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.848.668.

ABOGADO ASISTENTE: Mariana López

MOTIVO: DESIGNACION DE CURADOR ESPECIAL

En el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano WOLMARK ALEXANDER ROLDAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.848.668, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se designe de un CURADO ESPECIAL, a su hijo, el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, asistido por la abogada Mariana López por petición de la entidad Bancaria. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, del adolescente, y del Curador, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se inicia la audiencia con las partes presentes exponiendo el solicitante el motivo de la solicitud: A la tía materna quien se encuentra presente que tiene la Custodia legal del adolescente, le están solicitando en el Banco Bicentenario la figura del Curador para poder entregar la liberación de Hipoteca de un inmueble que dejo su madre, hoy fallecida, en tal sentido, se consigna copia simple de la sentencia de custodia y acta de nacimiento del adolescente. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos. Seguidamente se pasa a explicarle al postulado del Cargo de Curador, ciudadano BERNARDO ANTONIO ROLDAN FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.205, cuales serán sus deberes de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en tal sentido, se procede a tomarle el juramento de ley, quien expone: ACEPTO EL CARGO DE CURADOR DE MI NIETO. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; en especial la copia simple de la sentencia dictada por el tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10-03-2011, en la cual se le otorgo Con Lugar la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos a su tía materna, es decir, la ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO DE GIL, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.866, siendo que es beneficioso para el adolescente de autos la liberación de Hipoteca del inmueble que heredó de su madre fallecida por ser su único heredero, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano WOLMARK ALEXANDER ROLDAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.848.668. SEGUNDO: DECRETAR como Curador especial del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, a su abuelo paterno, el ciudadano BERNARDO ANTONIO ROLDAN FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.205, para que proceda a representarlo ante las autoridades competentes, para resguardar los intereses de su patrimonio, en virtud que el ejercicio de la Custodia le fue atribuido a su tía materna, ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO DE GIL, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.866.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna