REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001118
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos CRUZ FRANCISCO PAZ TOTESAU y DEISY DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.537.636 y V-23.770.947 respectivamente, a favor su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el niño pernoctara en el hogar paterno todos los fines de semana, buscándolo los días viernes a las 03:30 p.m., hora en la que será retirado por el padre en la guardería y regresándolo el día domingo antes de las 06:00 p.m. (`previa comunicación telefónica con la madre). Segundo: La Vacaciones escolares serán compartidas con cada uno de los `padres. Tercero: Las temporadas de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres. Cuarto: La temporada de Navidad el 24 y 31 de Diciembre el niño podrá compartir con el padre y el 25 y 01 de enero compartirá con la madre de forma alterna cada año, y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en la que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño.” OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre del niño se compromete a pasarle la Cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), pagaderos de forma quincenal, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturaza la madre para tal fin. Al inició de la época escolar el padre asumirá los gastos por compra de uniforme y la madre la totalidad de los gastos ocasionados por la lista escolar de forma alterna cada aó. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50%. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA La Secretaria
Liz Verónica López
Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/evelyn
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