REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001042

SOLICITANTE: ELINOR ORFELINA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-6.379.045.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En el día de hoy, 12-06-2014, siendo las nueve (09:00a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ELINOR ORFELINA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-6.379.045, asistida por la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar ante la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, los derechos que le corresponde a su nieta, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre las bienhechurías ubicadas en la calle los caracas, faldas del cerro el calvario, sector San Martin, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, así como la posesión del terreno en las cuales se en encuentra construida, que le pertenece a la niña por ser heredera de su madre biológica, la fallecida ANAIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-17.419.851. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, la solicitante, la niña , la defensora y la fiscal Octava del Ministerio Público ANGELICA PEREZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, y visto que existe la petición de la Alcaldía para reclamar la misma, siendo que es en beneficio de la niña de autos y que se presentó en copia simple para la vista del tribunal los documentos que sustentan la solicitud de compra del terreno antes descrito por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro, en donde se evidencia que el terreno fue vendido a nombre de la difunta referida, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido, y visto que consta en autos la declaratoria de Únicos y Universales Herederos SOLO a favor de la niña de autos. En este acto se garantizó al adolescente su derecho a opinar y a ser oído, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expone el Ministerio Público: Doy mi opinión favorable por cuanto se resguardan de esta manera los derechos de la niña mencionada en razón de que la solicitante tiene sobre su nieta medida judicial de COLOCACION FAMILIAR a los fines de que pueda representarle en todos los trámites que corresponde . Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELINOR ORFELINA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-6.379.045. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ELINOR ORFELINA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-6.379.045, para que en nombre y representación de su nieta, realice las gestiones pertinentes ante la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y pueda reclamar los derechos que le corresponden a la niña antes referida, sobre las bienhechurías ubicadas en la calle los caracas, faldas del cerro el calvario, sector San Martín, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, así como la posesión del terreno en las cuales se encuentra construida, que le pertenecen a la niña antes identificada por ser la única heredera de su madre biológica, la fallecida ANAIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-17.419.851, según se evidencia de documento emitido por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 27-07-2006, el cual se anexa a la presente audiencia el día de hoy y sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud y del documento emanado del Concejo Municipal referido. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna