REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001216
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos Víctor Manuel Camacho Padrón y Brunilda Josefina Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-11.559.908 y V-6.340.294 respectivamente, en beneficio de sus hijos el niño y el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano Víctor Manuel Camacho Padrón, ya identificado depositara en la cuenta del Banco Banesco de la madre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), depositados en dos 802) partes los primeros cinco (05) días de la quincena . Segundo: en torno a los gastos navideños, el ciudadano se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de la factura. Tercero: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud. Cuarto: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a comprar todos los útiles escolares de sus hijos, con ocasión del inicio del año escolar, y los uniformes asumiendo el 50% de los gastos, previa presentación de las facturas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedo establecido de la siguiente manera: Primero: el niño y el adolescente Fernando Gabriel y Ángelo José Camacho Santana de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad, residirán con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el cual nuestros hijos pueden pasar días con su padre, pernoctando en su casa. Tercero: Vacaciones, nuestros hijos, pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz

La Secretaría,

Joana Rodríguez López

EMDD/mg