REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de junio de 2014
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2014-001204

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Aparicio Arias Staper y Marilu Mendoza Estrada cedulas de identidad: V- 22.653.310 y V-15.833.310 a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Olivares (Bs. 4.500, oo) pagadero de forma mensual, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturara la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gastos de uniformes y lista escolar correspondiente y la madre el otro 50%. En el mes de diciembre siendo la época de navidad de igual forma será compartido el gasto correspondiente por la adquisición de la ropa y regalos de los adolescentes, y manifestando no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto los adolescentes viven con la madre, el padre llevara a los adolescentes al colegio todos los días en horas d4 la mañana. De igual forma podrá compartir con ellos los fines de semana de forma alterna, sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras cosas. SEGUNDO: La temporada de carnaval, semana santa y vacaciones escolares los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. TERCERO: La temporada de navidad el 24 de diciembre podrá compartirlo con la madre y el 31 de diciembre con el padre de firma alterna cada año, y en lo que se refiere al di del niño, sus cumpleaños y otra fiesta en que a los adolescentes sea la persona principal, los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria

Abg. Yelitza Guaramaco









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