REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001039
Vistas las anteriores actuaciones, visto el oficio Nº. Nº 17-F6-0056-2014 de fecha 09/06/2014, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de junio de 2014, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el monto correcto acordado por concepto de Obligación de Manutención, por los ciudadanos Paula José Millán Marcano y Leonard José Sánchez Gutiérrez, constante de un (01) folio útil. El cual quedo establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, oo) MENSUALES, Médicos y Medicinas 50% lo relacionado con el vestuario y gastos adicionales también será en 50% y lo que corresponde a los meses de septiembre y diciembre (Bono escolar y navideño) se igual manera será por partes iguales. La obligación de manutención será depositada al número de cuenta ahorros del Banco BOD, Nº. 01160264980206116578.” En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de lo indicado. De igual manera, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito en fecha, 25-04-2014 por los ciudadanos Paula José Millán Marcano y Leonard José Sánchez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.460.791 y V-14.685.879, respectivamente, en beneficio del niño de autos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz Abg. Yelitza Guaramaco
EMDD/zvv
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