REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2011-000438
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: RAMON AUGUSTO MARIN RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.061.908 y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Carlos Marín, inscrito en el IPSA bajo el N; 185.012.
DEMANDADA: SANDRA DEL CARMEN UGOLINI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.706 y domiciliada el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ALIDA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el N:43.758,
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAMON AUGUSTO MARIN RENDON, identificado anteriormente, contra la ciudadana SANDRA DEL CARMEN UGOLINI SUAREZ identificada en autos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo ambas partes lográndose Acuerdo referente a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, y el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, fijándose para el día 01.10.2013 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la parte demandada el diferimiento de la Audiencia por motivos personales, y se acordó en conformidad, fijándose nueva oportunidad para el día 19.11.2013 compareciendo ambas partes y solicitaron se suspendiera la causa por un lapso de dos meses, y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para celebrar la Audiencia de Sustanciación para el día 17.03.2014, compareciendo ambas partes y manifestaron que se DIFIRIERA la Audiencia para una nueva oportunidad, y se fijó nueva fecha para el día 09.06.2014 anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano RAMON AUGUSTO MARIN RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.061.908 asistido del Abg Carlos Marín, inscrito en el IPSA bajo el N; 185.012, contra la ciudadana SANDRA DEL CARMEN UGOLINI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.706 asistida de la Abg. ALIDA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el N:43.758 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. No obstante, se aclara a las partes que el Acuerdo debidamente HOMOLOGADO en fecha 19.02..2013 por este Tribunal se encuentra definitivamente firme y en ejecución. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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