REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001134
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Bernardo Antonio Roldan Franco y Edmaris Johana Guerra Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.424.205 y V-16.547.836 respectivamente, en beneficio de los hermanos: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: De mutuo acuerdo ambos padres manifiestan que el padre retirara a los niños de casa de su madre, un fin de semana alterno, a partir del día sábado a las 07:00p.m y los regresara el día domingo a las 07:00p.m. Obligación de Manutención: De mutuo acuerdo ambos pares manifiestan que el padre depositara para la manutención Bs.10.000 mensual, cancelando Bs.5.000 de manera quincenal. La madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, Bono de fin de Año expusieron lo siguiente: Bono de Septiembre: el padre manifiesta comprometerse con los útiles y el uniforme escolar. En cuanto al Bono de Diciembre: ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo, los cuales cancelaran quincenalmente, en cuenta corriente Nº 0116-0511-76-0018453384 a nombre de: Edmaris Johana Guerra Flores. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario expusieron: Cada padre se compromete con el 50% de los gastos que se ocasionen por este concepto. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Joana Rodriguez López
EMDD/mg
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