REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001121
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos EUDELYS MARGARITA ROMERO DIAZ Y JOSÉ ANGEL ROMERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros V-21.323.927 y V-23.182.414 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hija la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales, los cuales cancelará trescientos Bolívares (Bs. 300) quincenales los cuales serán depositados en cuenta de ahorros Nº 0175-0151-80-0061809497 del Banco Bicentenario a nombre de la madre e igualmente el padre manifiesta que le pasará a su hija doscientos Bolívares (Bs. 200) mensualmente en cesta tickets. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre el padre manifiesta que se encargará del uniforme y la madre de los útiles escolares, bono de fin de año el padre manifiesta que se encargará de la ropa y la madre manifiesta que se encargará del juguete. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre manifiesta que se encargará del cincuenta por ciento de los gastos y la madre el otro cincuenta por ciento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López



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