REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001117
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana MARIANGEL ORTEGA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.549.556, madre de la niña ANGELA VICTORIA MARIN ORTEGA de 5 años de edad SOLICITA AUTORIZACION PARA LA ADQUISICIÓN de un bien inmueble a nombre de su hija, perteneciente al ciudadano FELIX RAMON MARIN TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.444, constituido por un lote de terreno ubicado en el caserío las Gamboas, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en doce (12) metros con camino publico, SUR: en doce (12) metros con terreno que es o fue de Ceferina Rodulfo de González, ESTE: en treinta (30) metros con terreno que es o fue de Ceferina Rodulfo de González, OESTE: en treinta (30) metros con terreno de la sucesión Gómez, cuyas especificaciones consta en el documento de propiedad registrado en fecha 30 de diciembre de 1996, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo Seis (06), Cuarto Trimestre de 1996, del Registro Público del Municipio Gómez. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, en virtud de que lo peticionado resulta favorable a la niña por ser de evidente utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIANGEL ORTEGA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.549.556 en beneficio de su hijo identidad omitida. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIANGEL ORTEGA QUIJADA, para la compra un inmueble a nombre de su hija, perteneciente al ciudadano FELIX RAMON MARIN TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.444, constituido por un lote de terreno ubicado en el caserío las Gamboas, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en doce (12) metros con camino publico, SUR: en doce (12) metros con terreno que es o fue de Ceferina Rodulfo de González, ESTE: en treinta (30) metros con terreno que es o fue de Ceferina Rodulfo de González, OESTE: en treinta (30) metros con terreno de la sucesión Gómez, cuyas especificaciones consta en el documento de propiedad registrado en fecha 30 de diciembre de 1996, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo Seis (06), Cuarto Trimestre de 1996, del Registro Público del Municipio Gómez. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Y UNA VEZ SEA OTORGADO DICHO DOCUMENTO SERA CONSIGNADO COPIA EN EL PRESENTE ASUNTO. Expídase dos juegos de copias certificadas y devuélvase los originales a la parte interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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