REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000310
DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.840.593, domiciliada en la Urb. Villas de San Antonio, calle 25, casa N° 509, casas blancas, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO ALMAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.359.133, domiciliado en la Urb. Doña Elisa, segunda calle, casa de la ciudadana Berenice Bermúdez, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Divorcio incoado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ contra el ciudadano JOSE ANTONIO ALMAZAN, la cual fue admitida la demanda en fecha 03.06.2014, ordenándose la notificación del demandado, una vez fuera consignado los fotostatos para librar la correspondiente compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/06/2014 comparece la demandante, asistida del Dr. Emilio Ramírez y mediante diligencia desiste del presente procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 07/05/2014 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.840.593 contra el ciudadano JOSE RAMON ALMAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.359.133 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Devuélvase los originales. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán
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