REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000272

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANGEL GREGORIO RODRIGUEZ RIERO y ROSANA DEL VALLE VARGAS, venezolanos, adolescente el primero y mayores de edad los últimos dos, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.684.199, V-24.089.557 y V-17.654.510 respectivamente, en ejercicio de la Patria Potestad de su hijo identidad omitida, expusieron establecer un acuerdo sobre las Instituciones Familiares de su hijo de la siguiente manera: En virtud de que en los actuales momentos nos hemos reconciliado, estamos de acuerdo en que ambos padres ejerceremos de manera conjunta los deberes inherentes a la Patria Potestad de nuestro hijo (…). Es todo. Pedimos se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANGEL GREGORIO RODRIGUEZ RIERO y ROSANA DEL VALLE VARGAS, de Patria Potestad a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán