REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000052
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CHRISTIAN PHILIPPE BOUTET CARO, DIANA CARO y MICHEL BOUTET JIMENEZ, venezolanos, adolescente el primero y mayores de edad los últimos dos, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.684.199, V-14.387.087 y V-10.007.931 respectivamente, en ejercicio de la Patria Potestad de su hijo identidad omitida expusieron establecer un acuerdo sobre la custodia definitiva del adolescente, y un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre de la siguiente manera: El adolescente estará bajo la custodia del padre y la madre tendrá un régimen de convivencia de fines de semana alternos a partir de los días viernes al salir del colegio hasta el día domingo, a una hora adecuada para la preparación de las actividades escolares los días lunes y en caso de que la madre no pudiese llegar a tiempo a la hora de la salida, lo notificará al padre a los fines de que pueda retirar a su hijo y la madre lo retirará del hogar paterno. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres, siendo que en este año que corre, el primer periodo será pasado con el padre y el segundo periodo será pasado con la madre, siendo alternativo para el año siguiente, igualmente en las vacaciones de semana santa, carnavales y de navidad serán alternas y equitativas. El día del padre con el padre y el día de las madres con la madre, el día del cumpleaños del adolescente con el padre y el la madre podrá compartir con su hijo, el fin de semana siguiente a dicha fecha. De igual forma aunque las partes están estableciendo un acuerdo en cuanto a la Custodia de su hijo, solicitamos sean realizadas las evaluaciones a los fines de que conste en autos las mismas y sean dadas las correspondientes recomendaciones para la mejor consecución del acuerdo aquí establecido. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CHRISTIAN PHILIPPE BOUTET CARO, DIANA CARO y MICHEL BOUTET JIMENEZ, de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán