REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2011-000343

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 17/06/2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos TIRSO SOLANO y MARIA DOMINGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 17.418.716 y 12.222.064 respectivamente, expusieron establecer un acuerdo respecto de las Instituciones familiares de sus hijos identidad omitida, de la siguiente manera: ambos padres están de acuerdo en que el padre cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales en la cuenta del banco bicentenario, así como establece que por bono escolar aportará una cantidad igual a la mensual por tal concepto, y en el mes de diciembre ambos padres comprarán lo relativo a calzado, vestido y juguete de niño Jesús para sus hijos. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantiene fines de semana alternos con cada padre, día del padre con el padre, desde las 8:30 a.m. del sábado hasta el día domingo a las 6:00 p.m.; día de las madres con la madre, vacaciones escolares de manera equitativa con cada padre, vacaciones de navidad, semana santa y carnavales de manera alterna y equitativa con cada padre. El padre buscará a sus hijos en el hogar materno de lunes a viernes y llevará y buscará al colegio, de igual forma pedimos que nuestros hijos sean escuchados y se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos TIRSO SOLANO y MARIA DOMINGUEZ, de las Instituciones familiares de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2011-000343

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 17/06/2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos TIRSO SOLANO y MARIA DOMINGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 17.418.716 y 12.222.064 respectivamente, expusieron establecer un acuerdo respecto de las Instituciones familiares de sus hijos identidad omitida, de la siguiente manera: ambos padres están de acuerdo en que el padre cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales en la cuenta del banco bicentenario, así como establece que por bono escolar aportará una cantidad igual a la mensual por tal concepto, y en el mes de diciembre ambos padres comprarán lo relativo a calzado, vestido y juguete de niño Jesús para sus hijos. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantiene fines de semana alternos con cada padre, día del padre con el padre, desde las 8:30 a.m. del sábado hasta el día domingo a las 6:00 p.m.; día de las madres con la madre, vacaciones escolares de manera equitativa con cada padre, vacaciones de navidad, semana santa y carnavales de manera alterna y equitativa con cada padre. El padre buscará a sus hijos en el hogar materno de lunes a viernes y llevará y buscará al colegio, de igual forma pedimos que nuestros hijos sean escuchados y se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos TIRSO SOLANO y MARIA DOMINGUEZ, de las Instituciones familiares de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán