REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000122

DEMANDANTE: EULICES RAFAEL ROJAS AGREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.919.478.

DEMANDADO: LUZ ESMERALDA RIVERA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 15.895.704

MOTIVO: DIVORCIO

Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano EULICES RAFAEL ROJAS AGREDA debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana LUZ ESMERALDA RIVERA QUIJADA, fundamentado dicha demanda en las causales N° 2 y 3, del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 12/03/2014.

En fecha 18/03/2014 y 19/03/2014 una vez notificadas el ministerio Público y la parte demandada, se procedió en fecha 25/03/2014 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 27/05/2014 a las 10:00 de la mañana, a la cual asistió la parte actora y e insistió en su demanda tal y como se evidencia de acta cursante al folio 21 del asunto.

Cursa al folio 22, auto de fecha 30/05/2014 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 02/07/2014 a las 09:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 28, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano EULICES RAFAEL ROJAS AGREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.919.478, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán