REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001029

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Esther Maria Planchez y Jonny José Córdova, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.419.604 y V-13.051.065 respectivamente, a favor su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, y lo que corresponde a gastos médicos y médicos cincuenta por ciento 50% y lo referente al mes de Septiembre y Diciembre el cincuenta por ciento 50%. La Obligación de Manutención será depositada al número de cuenta de ahorro del banco Mercantil Nº 01050111350111209420. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,



Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,



Maria Teresa Millán

LMV/mg