REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000351

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico de este Estado, mediante la cual asiste a la ciudadana Emerida Del Valle Hernández De Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 4.652.181, en su carácter de Abuela Materna en beneficio del niño identidad omitida. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño identidad omitida, en el hogar de la ciudadana Emerida Del Valle Hernández de Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 4.652.181,en su carácter de abuela materna, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los progenitores ciudadanos Cesar Vicente Moya Martínez y Génesis Milagros Martínez Hernández, titulares de las cedulas de identidad Nos.19.585.060 y 24.089.737, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la misma, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Se deja constancia que se libra en este acto la boleta de notificación al progenitor, toda vez que solo fue consignado un juego de copias para la elaboración de la compulsa, razón por la cual se insta a la parte actora para que consigne otro juego de copias para la elaboración de la compulsa con el objeto de notificar a la madre del niño de autos. TERCERO: La elaboración de los INFORME PARCIAL (Psicosociales), a los progenitores Cesar Vicente Moya Martínez y Génesis Milagros Martínez Hernández, a la ciudadana Emerida Del Valle Hernández De Martínez en su carácter de abuela materna y a su grupo familiar en beneficio del niño identidad omitida, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Se deja constancia que no se notifica al Fiscal Especializado del Ministerio Público, por cuanto fue quien intento la demanda. Líbrense constancia, boleta y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Maria Teresa Millán















Fg*