REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001174

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jesús Enrique Carmona López y Erika Del Carmen Villarroel González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.221.650 y V-14.579.345 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El señor Carmona buscara a su hijo en casa de la señora Villarroel los días viernes a las 3 de la tarde y lo regresara los días Domingo a las 12 del mediodía a la misma dirección. Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) semanales, lo que sumara un toral de un mil doscientos (Bs. 1.200) mensuales. El señor Carmona aportara la cantidad en efectivo depositado en la cuenta de ahorro Nº 0102-0668-580100003489 del Banco de Venezuela a nombre de la señora Erika, un bono de fin de año de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) en ropa y calzado y el 50% de los gastos médicos, ropa calzado, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán

José.